Tenga en cuenta que, para todos los registros recibidos desde el 20 de junio de 2020 en adelante, no podemos garantizar el envío puntual de su Renta española a menos que tengamos toda la información, los documentos y el pago requeridos a tiempo. En Uktaxes nuestro objetivo es ofrecer un servicio de calidad, pero debido a la fecha límite de la Agencia Tributaria (25 de junio para los pagos de impuestos por domiciliación, y 1 de julio para todas las Rentas) es posible que no podamos presentar la Renta en plazo. Usted será responsable de las multas por retraso.
LEA CON DETENIMIENTO
El plazo para la presentación telemática de la renta 2019 termina el día 30 de Junio de 2020.
El día 25 de junio es el último día para presentar la declaración si el resultado es a ingresar (es decir, el contribuyente debe pagar a Hacienda) y el pago se va a realizar vía domiciliación bancaria. (Posibilidad de fraccionar el pago (60% / 40%) siempre que la deuda declarada esté domiciliada, hasta el 25 de junio) Si presentamos después del 25 de junio, el pago se tendrá que realizar de forma presencial o telemática por el contribuyente.
IMPORTANTE
Las declaraciones que se presenten voluntariamente con posterioridad al término del plazo de declaración sin requerimiento previo de la Administración tributaria al respecto, tendrán un recargo de cuantía variable en función del retraso, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse. Los recargos aplicables son los siguientes:
-El 5%, 10% o 15% de la cantidad ingresada, si el ingreso se efectúa, respectivamente, dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de declaración.
-El 20% y los intereses de demora correspondientes, si el ingreso se realiza una vez transcurridos los doce meses indicados anteriormente.
Los intereses de demora se exigirán por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que se haya presentado la declaración.
Todo ello, sin perjuicio de que el recargo pueda verse reducido en un 25% cuando este sea pagado dentro de los plazos de pago voluntario establecidos por la Ley General Tributaria:
-Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
-Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Cualqwuier coste o servicio extra asociado a la presentacion fuera de plazo sera responsabilidad del cliente.